Especialización en Recursos Minerales
La especialización tiene como propósito abrir un espacio de generación, asimilación y transmisión de conocimientos avanzados en el campo de la minería y los sistemas mineros, además de ofrecer a los profesionales de la Ingeniería de Minas y Metalurgia y otras ingenierías relacionadas con la minería la oportunidad de profundizar y ampliar sus conocimientos en el campo de la minería y el beneficio de minerales.
Título otorgado: Especialista en Recursos Minerales
Nombre del programa
Especialización en Recursos Minerales
Código SNIES
104509
Año de creación
2014
Área curricular
Ingeniería Geológica e Ingeniería de Minas y Metalurgia
Jornada/metodología
Diurno/presencial
Nivel de formación
Especialización
Código SIA
Sin asignar
Sede
Medellín
Duración estimada
2 semestres
Créditos
28
Perfil profesional
Perfil del aspirante
La Especialización está dirigida a profesionales egresados de Ingeniería de Minas y Metalurgia, Ingeniería Geológica y áreas afines a las geociencias, interesados en el área de la geotecnia y en el desarrollo de nuevas tecnologías de análisis y de explotación de recursos minerales y energéticos.
Perfil del egresado
El programa de Especialización en Recursos Minerales, tendrá como estandarte formar especialistas con un elevado sentido ético y una sólida formación actualizada en el área de la geotecnia, capacitados para analizar y diseñar soluciones prácticas a problemas en su campo de la ingeniería, así como para adaptar y desarrollar nuevas tecnologías de análisis y de construcción, con énfasis en los problemas relacionados con el comportamiento de suelos y rocas.
Plan de estudios
Período Académico | Carga Académica | Créditos |
---|---|---|
Primer Semestre | Asignatura Propia del Plan de Estudios I | 4 |
Asignatura Propia del Plan de Estudios II | 4 | |
Asignatura Elegible I | 4 | |
Asignatura Elegible II | 4 | |
Segundo Semestre | Asignatura Propia del Plan de Estudios III | 4 |
Asignatura Propia del Plan de Estudios IV | 4 | |
Asignatura Elegible III | 4 | |
Total Créditos | 28 |
Costo
Los costos de matrícula para los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia se definen mediante un sistema de puntos establecido por el Consejo Superior Universitario, en el que un (1) punto equivale a un (1) día de salario mínimo mensual legal vigente. Acuerdo 029 de 2010 del Consejo Superior Universitario.
Concepto | Valor |
---|---|
Derechos Administrativos | 30 puntos |
Bienestar | 10 puntos |
Póliza | $19.100* |
Derechos Académicos | 200 puntos |
*Definida anualmente por la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la Universidad Nacional de Colombia.
Valor del punto: 1 día del valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para 2016 equivale a $22.981.
Proceso de Admisión para los Posgrados
Conoce la guía detallada para aspirar a los programas curriculares de los posgrados ofertados:
Requisitos y procedimientos
Requisitos de ingreso
La Universidad Nacional de Colombia, como principal institución de educación superior del país, mediante un proceso objetivo de admisión, enmarcado en sólidos principios de equidad, transparencia y calidad, selecciona a los mejores profesionales del país para ser los futuros estudiantes de la Institución en sus programas curriculares de posgrado, en estricto cumplimiento de los requisitos específicos de cada programa curricular y teniendo como criterio exclusivo de ingreso la presentación y aprobación de las pruebas programadas y coordinadas por la Dirección Nacional de Admisiones, en colaboración con los respectivos Programas.
Las convocatorias de admisión, la guía paso a paso y los requisitos de ingreso, se publican semestralmente en los sitios web www.admisiones.unal.edu.co y minas.medellin.unal.edu.co – Formación – Admisiones.
Normativa
Información de contacto
Director de Area curricular: Luis Hernán Sánchez Arredondo.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: (57-4) 425 5368
Dirección: Carrera 80 N° 65-223