Articulo 12. La sala de informática:
- Debe tener un mínimo y requerido de equipos permanentemente, para el buen desempeño de los estudiantes en las clases prácticas y las practicas complementarias.
- Periódicamente debe ser sometida a mantenimiento preventivo y correctivo.
- Debe tener la infraestructura necesaria y requerida para su buen uso.
- La solicitud de la sala la hará únicamente el profesor de la materia y no los estudiantes.
Articulo 13. Los equipos de la sala de informática solo serán utilizados en esta, en ningún momento se autorizará la salida de estos para otras dependencias.
Paragrafo 4: La asignación de horas prácticas complementarias está sujeta a la disponibilidad de la sala.
Paragrafo 5: Las prácticas se realizarán teniendo una persona por equipo.