Escudo de la República de Colombia
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Articulo 12. La sala de informática:

  1. Debe tener un mínimo y requerido de equipos permanentemente, para el buen desempeño de los estudiantes en las clases prácticas y las practicas complementarias.
  2. Periódicamente debe ser sometida a mantenimiento preventivo y correctivo.
  3. Debe tener la infraestructura necesaria y requerida para su buen uso.
  4. La solicitud de la sala la hará únicamente el profesor de la materia y no los estudiantes.


Articulo 13.
Los equipos de la sala de informática solo serán utilizados en esta, en ningún momento se autorizará la salida de estos para otras dependencias.

Paragrafo 4:
La asignación de horas prácticas complementarias está sujeta a la disponibilidad de la sala.

Paragrafo 5:
Las prácticas se realizarán teniendo una persona por equipo.