Articulo 1. Adoptar el siguiente reglamento de la sala de informática para el correcto desarrollo de los programas académicos.
Articulo 2. Todas las actividades desarrolladas con los recursos de esta sala de informática estarán encaminadas a suministrar el apoyo necesario para llevar a cabo en forma óptima las actividades de docencia, extensión e investigación de la comunidad que integran los docentes y estudiantes de la carrera de ingeniería de petróleos de la universidad nacional de Colombia, sede Medellín. Ninguna de las actividades mencionadas anteriormente podrá generar beneficio económico personal o colectivo a los usuarios de la sala.
Funciones
Articulo 3. Son autoridades de la sala de informática: el director de la sala, y el (los) monitor(es).
Paragrafo 1: El monitor debe tener conocimientos suficientes sobre hardware y software y debe estar previamente autorizado por la escuela para cumplir estas funciones.
Articulo 4. Las funciones de las autoridades de la sala de informática