Escudo de la República de Colombia
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Articulo 9. El servicio del Laboratorio de informática se prestará de 8:00 a 12:00 M y de las 14:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y sábados en casos especiales.

  • En calendario normal del semestre, las actividades docentes dirigidas deben programarse en el horario 8:00 AM hasta 8:00 PM de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 AM hasta 2:00 PM.
  • Actividades prácticas no dirigidas y de uso del software en prácticas libres extra-clase, deben llevarse en horarios disponibles en el periodo de 8:00 AM hasta 6:00 PM.
  • Para el desarrollo de trabajos de grado y trabajos de investigación, se requiere autorización por escrito del director de la sala de informática la cual debe ser presentada al monitor encargado. Los estudiantes de tesis estarán sujetos a la disponibilidad de la sala.


Paragrafo 3. En caso de que se programen clases en un horario normalmente establecido, éstas tendrán prelación sobre las horas o turnos de prácticas complementarias de los estudiantes.

Articulo 10. Ningún estudiante está autorizado a ingresar a la sala de informática, salvo que posea solicitud de turno o una autorización expresa del director de la sala.

Articulo 11. Los turnos de práctica para usuario general se solicitarán al monitor de la sala. Estudiantes de tesis y profesores solicitarán autorización al director, y con ésta, el monitor les asignará turnos de práctica.