Escudo de la República de Colombia
A- A A+

Articulo 17. Los profesores se hacen responsables del comportamiento de los estudiantes, los equipos y demás implementos de la sala de informática desde el momento en que reciben hasta cuando termina su clase (momento en el cual debe hacer entrega a la persona encargada) y deberá informar por escrito sobre anomalías que se presenten llenando la planilla establecida para tal fin.


Articulo 18.
El profesor debe brindar su orientación en el laboratorio de informática durante toda la hora de la clase práctica.


Parágrafo 6
. Si el profesor tiene turno de clase práctica asignado y no se presenta durante los primeros quince (15) minutos de iniciado el turno, este se asignará como turno de practica complementaria, donde el monitor asumirá la responsabilidad de la sala.